El artículo 12.01 del Código de Procedimiento Penal de Texas rige el tiempo máximo que las partes involucradas tienen para iniciar procedimientos legales desde la fecha de la ofensa o lesión. Sin embargo, el artículo 12.01 describe varias categorías de delitos para los que no existe un plazo de prescripción.
Según esta disposición, la agresión sexual no tiene un período de limitaciones:
Esta disposición estableció tres puntos obligatorios para dejar de lado las limitaciones para los casos de agresión sexual. Ver Ex parte Edwards, No. 01-19-00100-CR, 2020 WL 4457985, en * 5 (Tex. App. - Houston [1st Dist.] 4 de agosto de 2020, no pet. H.).
Ex Parte Antonio Campozano Jr.En el próximo caso explico la ley de limitaciones para presentar pruebas de ADN en casos de agresión sexual, la prueba de "3-puntos", y por qué el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del tribunal de primera instancia para permitir el uso de ADN que fue recolectada hacer 18 años, en un caso de agresión sexual.
AntecedentesAntonio Campozano Jr. apela la orden de un tribunal de primera instancia que niega la reparación en su solicitud previa al juicio para un recurso de hábeas corpus. El incidente de agresión sexual ocurrió en noviembre de 2000. La víctima se sometió a un examen de violación sexual durante el cual se descubrieron pruebas físicas. La evidencia fue sometido a un laboratorio para pruebas de ADN en 2015. El laboratorio produjo un informe que muestra la combinación de evidencia física entre la víctima y un varón en abril de 2017. La policía departamento encargado del caso fue notificado que los del demandado La muestra de ADN coincidía con el ADN del macho. Debido a la coincidencia, el caso fue reabierto, y el acusado fue procesado en octubre del 2018. El acusado entonces presentó un recurso de hábeas corpus, argumentando que el plazo de prescripción de asalto sexual fue de diez años y su caso debió haber sido despedido. Ver TEX. CóDIGO CRIM. PROC. ANA. Arte. 12,01 (2) (E).
El tribunal de primera instancia sostuvo que debido a que la identidad del acusado no podía determinarse fácilmente en el momento del examen de violación, no había un plazo de prescripción del delito.
Prueba de 3-puntosBajo la primera vertiente, el Estado debe recuperar material biológico durante la investigación del delito. Esto no está en discusión. El acusado cuestiona si este caso califica para limitaciones ilimitadas, bajo la segundo y tercera diente. El segundo extremo establece que la evidencia biológica recopilada debe someterse a pruebas de ADN. El tercer extremo establece que la identidad del contribuyente no debe ser fácilmente determinable.
Tribunal de Apelaciones Ratifica el Fallo del Tribunal de Primera InstanciaEl segundo aspecto requiere que la evidencia biológica que se recopiló se someta a pruebas de ADN. El acusado sostiene que una lectura simple del estatuto requiere que la prueba de ADN se realice dentro de los 10 años para activar el requisito de condición de limitaciones ilimitadas del segundo extremo. Al rechazar este argumento, el tribunal razonó que el estatuto no incluye sin ambigüedades el requisito de que las pruebas de ADN se realicen dentro de los diez años. El Tribunal de Apelaciones concluyó que las pruebas eran suficientes para apoyar la conclusión del tribunal de primera instancia que el Estado tenía m et al segundo aspecto legal.
El tercer extremo establece que la identidad del contribuyente no debe ser fácilmente determinable. El acusado sostiene que es una persona cuya identidad se determinó fácilmente. Sostiene que su perfil de ADN ha estado en el Sistema de índice de ADN Combinado (CODIS) y si el Estado hubiera tomado las mínimas medidas para encontrarlo y determinar su identidad, fácilmente se podría haber hecho. El tribunal de primera instancia rechazó este argumento porque la identidad del acusado no pudo determinarse fácilmente hasta junio de 2018, cuando se realizó la coincidencia de CODIS. Debido a que el estatuto no impone un requisito de diligencia al Estado para procesar los perfiles de ADN en CODIS, la Corte confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.
La Corte concluyó que el Estado demostró los tres puntos necesarios para aplicar la disposición de no limitación.